jueves, 20 de junio de 2013

LAS COSAS CLARAS: BATIDAS INCONSTITUCIONALES




1. Introducción


En noviembre del 2011 la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo en contra de las llamadas “batidas” por parte del ejército, que se realizaban con el supuesto fin de detectar remisos y hacerlos cumplir su deber constitucional de la prestación del servicio militar. 

Sin embargo, el ejército ha continuado realizando estas redadas en las que se llevan, en lugares públicos y  en contra de su voluntad, a muchos jóvenes para obligarlos a definir su situación militar. Esta situación, que técnicamente es un rapto, puede extenderse hasta por días, y no se limitan a esto, sino que inmediatamente son valorados, y enrolados a las fuerzas armadas de Colombia.


Las fuerzas militares desobedecen el fallo constitucional incurriendo así en un delito contra la Carta Magna, dando explicaciones vagas a quienes son retenidos o los que intentan detener este abuso, y por el desconocimiento del fallo de la corte, las personas no saben cómo defenderse o si tienen razón en sus argumentos. Por esta razón he decidido hacer un breve análisis para dejar claro en qué consiste el fallo, y cuál es exactamente el delito que están cometiendo las fuerzas militares en el proceso de reclutamiento.


2. Constitución Nacional y la ley demandada en este caso.


Lo primero que hay que entender, es que la Constitución Nacional es la ley fundamental de un país, es decir, la principal referencia para la organización de un estado. Nada puede estar por encima de la constitución nacional, que es el máximo acuerdo de una sociedad para poder organizarse y vivir como tal. Por esta razón, las leyes que se decretan por parte de la rama judicial deben ser acordes a la Constitución, se crean para aplicarla y por ningún motivo pueden contradecirla o violarla.


Sin embargo, suceden casos en los que se emiten leyes o artículos en las mismas que no son constitucionales, y violan por lo tanto los máximos acuerdos de una sociedad, los derechos más básicos de los ciudadanos establecidos por la misma.  


Esto fue lo que sucedió con el artículo 14 de la ley 48 de 1993, que fue demandado por un ciudadano colombiano por considerarlo inconstitucional. La Corte Constitucional, como el organismo destinado a proteger la integridad de la Constitución nacional, declaró que en este punto de la demanda el demandante tenía razón.


El artículo en cuestión dice que la autoridad podrá obligar (compeler) a los ciudadanos varones mayores de edad a inscribirse para definir su situación militar. El artículo de esta ley está establecido para dar cumplimiento al deber constitucional de los ciudadanos de prestar servicio militar.


3. ¿Por qué se considera inconstitucional este artículo?


La libertad personal y de locomoción son derechos constitucionales. La prestación del servicio militar es también un deber constitucional.


Cuando el ejército realiza las llamadas batidas, está abusando de su autoridad, puesto que la mayoría de ciudadanos que se lleva no son remisos, sino personas que no han definido su situación militar, a lo que nadie los puede obligar. Ya hay establecidas unas medidas por las cuales el ciudadano se ve afectado por no definir su situación militar, como la imposibilidad de celebrar ciertos contratos, no poder acceder a ciertos trabajos o estudio, además de una multa anual acumulable.


Es decir, ya hay sanciones que afectan a quien no ha definido su situación militar. Obligar a alguien a definirla de la manera en que lo ha venido haciendo el ejército es una violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos.


Para privar de la libertad a un ciudadano, es necesario que esta decisión sea justificada y proporcional, y se necesita siempre una orden judicial. Además esta privación de libertad debe respetar siempre los derechos fundamentales del ciudadano. Esta es la razón por la que el ciudadano demandante del artículo considera que es inconstitucional esta forma de actuar del ejército, pues en ningún caso en dichos reclutamientos hay una orden judicial contra las personas que están siendo detenidas, y muchos de ellos ni siquiera son remisos.


4. Lo que declaró la Corte Constitucional.


La Corte encontró que efectivamente este artículo se prestaba para interpretaciones por parte de las fuerzas armadas de Colombia para violar derechos constitucionales, pues obligan a los ciudadanos a subirse a un camión, los conducen a un distrito militar u otro lugar en el que realizan la inscripción, son valorados, y en caso de resultar aptos, incorporados a las mismas. Todo esto en contra de su voluntad, violando los derechos constitucionales a la libertad personal y la libertad de locomoción, es decir, libertad para moverse dentro del territorio nacional a nuestro antojo, sin que nadie nos obligue a movernos a donde no queremos.


Es así como la Corte Constitucional declaró inexequible, es decir, inaplicable o inválida,  la expresión “Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley”, del artículo en cuestión.


¿Qué quiere decir esto en términos reales? Que ningún ciudadano puede ser retenido, subido a un vehículo, ni llevado en contra de su voluntad a definir su situación militar. Esto solo es posible cuando un ciudadano se ha inscrito, ha realizado el proceso, y no se presentó para el reclutamiento. Es entonces cuando el ciudadano es declarado “remiso”.  


Encontramos entonces que solo pueden ser privados de su libertad momentáneamente las personas declaradas “remisos”, que son los ciudadanos que finalizaron el proceso requerido para definir su situación militar (inscripción, primer examen, segundo examen, sorteo, concentración, incorporación y clasificación), resultaron aptos, y no se presentaron para su incorporación a las fuerzas armadas.


Esto quiere decir que si usted es un ciudadano que no se ha inscrito, o no ha completado el proceso para definir su situación militar, no puede ser detenido por las autoridades y obligado a hacer el proceso o completarlo.


Y si usted es un ciudadano “remiso”, no pueden llevarlo si no tienen una orden judicial contra usted para hacerlo.


No hay ninguna justificación para que el ejército, la policía, ni ningún otro ente o persona se lo lleve a definir su situación militar. Es bueno saberlo, para que las fuerzas armadas de Colombia no sigan violando nuestros derechos constitucionales.


Aquí la decisión textual de la corte:


Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley”, contenida en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 en los términos fijados en el  punto N° 6 de la parte motiva de esta providencia.


Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del literal g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en los términos fijados en la parte motiva de esta providencia.

Aquí podrán encontrar el fallo de la Corte Constitucional, la fuente es la página oficial de la misma.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-879-11.htm